Estatutos

REGLAS O CONSTITUCIONES DE LA VENERABLE E ILUSTRE ARCHICOFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTO DE LA CIUDAD DE LUCENA

  • TITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 1.TÍTULO Y NATURALEZA

La «VENERABLE E ILUSTRE ARCHICOFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTO, DE LUCENA» es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Archicofradia se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de las presentes Reglas, respetando en su caso las competencias estatutarias de las Agrupaciones de Cofradías a las que pudiera pertenecer.

Artículo 2. SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

La V. e I. Archicofradia del Santísimo Sacramento de Lucena tiene su sede en la Parroquia de San Mateo de esta ciudad de Lucena, y su domicilio social en la sacristía de la Capilla Sacramental anexa a dicha parroquia, sita en Plaza Nueva s/n.

La Asamblea General podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación.

Artículo 3. DISTINTIVOS

1. ESTANDARTE: El estandarte de la Archicofradia es la principal insignia, por ello debe portarse con todo respeto. Solo debe utilizarse cuando esta presente el Santísimo Sacramento, indica su presencia, y abre camino, como vela mayor, a la comitiva o procesión que precede a Jesús Sacramentado.

Es una insignia centenaria de la Archicofradia, en ella se exalta al Santísimo Sacramento representado en una custodia, bordada sobre terciopelo rojo burdeos, y asentada sobre racimos de uvas y espigas, símbolos eucarísticos del pan y vino. Todo rodeado de una orla bordada en oro estilo rocalla que representa la gracia que derrama el Santísimo Sacramento sobre el genero humano, simbolizado en flores que salen de cuernos de la abundancia.

2. BANDERA: La bandera de la Archicofradia la representa como institución, representa a todos sus miembros unidos en Cristo.

En ella se contempla una custodia simple sobre la leyenda » Sacramento de nuestra FE »

3. ESCUDO: El escudo de la Archicofradia es el emblema que la representa, y que aparecerá en el membrete de documentos, medallas, insignias etc.

 

Es un escudo de la Archicofradia rescatado de la antigüedad. Representa una custodia escoltada por dos velas bajo un arco de flores, todo soportado por dos columnas, una a cada lado, sobre las que se sientan unos ángeles con incensario bajos los cuales dos santos evangelistas contemplan a Jesús Sacramentado. Todo en dorado sobre fondo blanco escoltado por cortinas rojo burdeos.

4. SELLO: El sello de la Archicofradia autentificará los documentos de la misma.

Es de diseño antiguo, de forma rectangular, con la leyenda «Venerable e Ilustre Archicofradia del Santísimo Sacramento, Lucena » aparece en el centro una sencilla custodia bajo la cual se lee » Año de 1520 »

5. INSIGNIAS: Las insignias de la Archicofradia serán igual al emblema o escudo.

6. VARAS: Son símbolos de representación, portados por los miembros del Cabildo de Oficiales en procesiones y representaciones a las que acuda la Archicofradia.

Es una vara sencilla de madera con remate metálico al suelo y a la parte alta, rematada con una pequeña custodia.

7. MEDALLA: Las Medallas son símbolos de representación, portados por los miembros del Cabildo de Oficiales en procesiones y representaciones a las que acuda la Archicofradia.

Tiene forma redonda de unos 5 ó 6 centímetros de diámetro con cordón para llevar al cuello, y se contempla el emblema o escudo de la Archicofradia.

 

  • TITULO II . FINALIDADES ACTIVIDADES Y CULTOS .

Articulo 4: FINALIDADES

El fin primordial de esta Archicofradia es la exaltación de la Fe en JESUS SACRAMENTADO, promoviendo la devoción, el culto y la adoración a nuestro DIOS, y el amor y la confianza con nuestro PADRE, ambos una misma cosa y presentes en el SANTISIMO SACRAMENTO DE LA EUCARISTIA.

Para atender a dicho fin, la Archicofradía se propone las siguientes finalidades:

A) Procurar el conocimiento y el acercamiento a la Eucaristía.

B) Infundir la devoción y el amor a Jesús Sacramentado.

C) Acompañar al Santísimo Sacramento, tanto en los cultos eucarísticos que se organicen en el templo, como cuando se procesione fuera del mismo.

D) Fomentar la convivencia y unión entre sus hermanos, procurando mantener viva en ellos la llama de la Fe, y que defiendan con su actitud y su ejemplo la doctrina cristiana.

E) Asistir al prójimo espiritualmente y materialmente.

 

Articulo 5: ACTIVIDADES

Para conseguir sus finalidades, la Archicofradia realizará las siguientes actividades:

• De Evangelización

A) La Archicofradia del Santísimo Sacramento defenderá la Fe en la Eucaristía y la libertad de los cristianos a practicar su religión.

B) La Archicofradia, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.

C) La Archicofradia hará posible y fomentará la asistencia de sus hermanos y de todos los creyentes a las procesiones con Jesús Sacramentado el día del Corpus Cristi, la festividad de la Octava del Corpus, y a cualquier otro acto Eucarístico que se organice en el exterior del templo.

D) La Archicofradia hará posible y promoverá la asistencia de sus hermanos y de todos los creyentes a los cultos eucarísticos que organice en el interior del templo como los Actos Eucarísticos de los Primeros Jueves de mes, los Cultos y la Función religiosa con motivo de la festividad del Corpus Cristi, la Visita a los Monumentos en Semana Santa y la Visita diaria al Sagrario.

E) A fin de que los objetivos de la Archicofradia, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.

 

2. De atención espiritual al Cofrade

A) Los miembros de la Archicofradia deberán en todo momento dar testimonio de su Fe, con el ejemplo y confesión pública, aprovechando los medios de comunicación de que se pueda disponer.

B) La Archicofradia organizará entre sus hermanos, al menos una vez al año, una convivencia que permita la amistad, el conocimiento mutuo y la unión entre los mismos, asistiendo a quien necesite ayuda.

 

3. Caritativas y sociales .

A) La Archicofradia colaborará con la Parroquia o con otras instituciónes benéficas, mediante donativos o con cualquier otro tipo de ayuda, realizando cuantas actividades sean convenientes a favor de los necesitados.

B) La Archicofradia estimulará la visita a enfermos y ancianos tanto de centros asistenciales como en sus domicilios.

C) Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo, procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados.

D) La Archicofradia fomentará y facilitará el acercamiento al Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía a toda la sociedad, atendiendo especialmente a niños, enfermos, impedidos y a quien tenga necesidad espiritual.

 

Articulo 6 : CULTO A JESUS SACRAMENTADO

La Archicofradia, de acuerdo con el Párroco y Consiliario realizará las siguientes actividades cultuales:

A) Todos los años, los días anteriores a la festividad del Corpus Cristi, la Archicofradia organizará con la mayor solemnidad, cultos exaltando el amor al Santísimo Sacramento, con exposición, predicación y bendición. Estos cultos finalizarán con la solemne función religiosa en el día del Corpus Cristi, conforme a la regla de la Archicofradia, a la que deberán asistir los hermanos activos.

B) Todos los años, en la festividad del Corpus Cristi, la Archicofradia organizará la exaltación pública del Santísimo Sacramento mediante una procesión por las calles de la ciudad de Lucena. Este desfile procesiona1, realizado dentro de un clima de respeto, orden, silencio y sentido religioso, debe ser testimonio de auténtica Fe en la Eucaristía.

Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto, esforzándose en reflexionar sobre el amor de Cristo a los hombres manifestado de manera especial en esta celebración. Los hermanos acompañarán al Señor con cera encendida y con los cánticos litúrgicos que se entonen.

El desarrollo de la procesión se hará a tenor de lo que disponga el Cabildo de Oficiales de la Archicofradia, portando al Santísimo Sacramento sobre el tradicional altar portátil sobre ruedas, impulsado por hermanos activos de la Archicofradia.

C) Todos los años, en la festividad de la Octava del Corpus, la Archicofradia asistirá al Acto Eucarístico y a la procesión pública que se organice por las calles de la ciudad.

D) Todos los años, el Jueves Santo, la Archicofradia asistirá y participará en los Santos Oficios de la cena del Señor, celebración de la institución de la Eucaristía, y promoverá la asistencia de los hermanos a los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los misterios pascuales durante la Semana Santa.

E) La Archicofradia organizará en tiempo litúrgico de Adviento y Cuaresma celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento de la Penitencia y Eucaristía.

F) Todos los Primeros Jueves de mes, la Archicofradia celebrará un Acto Eucarístico con exposición, predicación y bendición con el Santísimo. Con ello rendiremos culto al Santísimo durante todo el año, y se incrementará la devoción a Jesús Sacramentado.

G) La Archicofradia facilitará la visita intima a los sagrarios, exaltando especialmente la visita a los monumentos en Semana Santa.

H) La Archicofradia celebrará una misa, a la que se invitará a todos los hermanos, el Domingo festividad de Cristo Rey, tiempo anterior al Adviento, coincidiendo con la celebración de la Asamblea General de la Archicofradia. Dicha misa se aplicará por los cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.

I) La Archicofradia ofrecerá una misa como sufragio por el alma de los hermanos difuntos fallecidos durante el año.

  •  TITULO III. MIEMBROS DE LA ARCHICOFRADIA

Artículo 7. ALTAS

Los hermanos cofrades tendrán fe decidida en Jesús Sacramentado, y estarán dispuestos a defenderla y fomentarla ante la sociedad. Deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.

Los miembros de la Archicofradia pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Archicofradia.

El miembro activo, es el que se compromete a observar todo lo establecido en las presentes Reglas. El miembro adscrito, es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan en el artículo 8, apartado 2.

Unos y otros serán personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, estén bautizados, acepten las presentes Reglas, los fines y el espíritu de la Archicofradia.

En el caso de miembros activos es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante un año en situación de prueba como miembro adscrito.

Para ser miembro de la Archicofradia se deberá solicitar por escrito al Cabildo de Oficiales mediante la presentación o aval de dos hermanos activos, el cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por el Cabildo de Oficiales. Si permanecen en su actitud el Cabildo de Oficiales los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado podrá interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso después de oirlo. Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos deben solicitarlo al Cabildo de Oficiales y, tras un año de prueba, podrán ser admitidos por él.

 

Artículo 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.- Corresponden a los miembros activos de la Archicofradia los siguientes derechos y obligaciones:

a) Aceptar las disposiciones de las Reglas y las decisiones válidas de la Asamblea General y del Cabildo de Oficiales.

b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.

c) Después de un año como miembro activo de la Archicofradia, participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.

d) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

2. Corresponde a los miembros adscritos de la Archicofradia los siguientes derechos y obligaciones:

a) Aceptar las disposiciones de las Reglas y las decisiones válidas de la Asamblea General y del Cabildo de Oficiales.

b) Participar, si lo desean, en los cultos que se organicen y en las actividades formativas o de cualquier índole de la Archicofradia, y en las Asambleas Generales pero sólo con voz.

c) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

 

Articulo 9. BAJAS

Los miembros de la Archicofradia causarán baja, por decisión propia solicitada por escrito y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por el Cabildo de Oficiales.

Cuando no sea por propia voluntad, el Cabildo de Oficiales oirá previamente al miembro interesado, quien en el supuesto de disconformidad podrá recurrir a la Asamblea General que decidirá sobre el caso después de escuchar al afectado.

La Asamblea General podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

  •  TITULO IV . GOBIERNO DE LA ARCHICOFRADIA.

Articulo 10. ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los miembros de la Archicofradia de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Artículo 11. COMPETENCIAS.

La Asamblea General, presidida por el Hermano Mayor de la Archicofradia, tiene especialmente las siguientes competencias:

a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Archicofradia, así como el plan de actuaciones del próximo año.

b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

c) Elegir al Hermano Mayor de la Archicofradia, quién a su vez designará a los restantes miembros del Cabildo de Oficiales. Tanto el Hermano Mayor de la Archicofradia como los demás miembros del Cabildo de Oficiales, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.

d) Acordar el cambio de sede o domicilio social de la Archicofradia.

e) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Archicofradia.

f) Interpretar las disposiciones de las Reglas de la Hermandad, que será auténtica con la aprobación de la autoridad diocesana.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

h) Realizar las modificaciones de las Reglas y acordar la extinción de la Archicofradia, con la aprobación de la autoridad diocesana.

i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Archicofradia.

j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes de la Archicofradia a tenor del derecho canónico común y particular.

k) Las demás competencias que puedan otorgarles las Reglas

Artículo 12. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA .

La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año, preferentemente en la festividad de Cristo Rey, domingo anterior a Adviento, y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio por correo ordinario. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

En esta Asamblea General, el Cabildo de Oficiales expondrá a los asistentes la labor realizada por la Archicofradia durante el año teniendo presente las finalidades de la misma y sus proyectos, se rendirán cuentas por el Hermano Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general.

Artículo 13. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Archicofradia el Hermano Mayor, el Cabildo de Oficiales o una quinta parte de los miembros de la Archicofradia, con voz y voto, señalando el orden del día de la misma, así como el día, lugar y hora de su celebración.

Articulo 14. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados. Si no se alcanza, quedará constituida media hora mas tarde, en segunda convocatoria, con los asistentes.

Para tomar acuerdos en la Asamblea General, se requerirá la mayoría absoluta de votos validos de los presentes en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.

Para la modificación de las Reglas y la extinción de la Archicofradia, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.

El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la modificación de las Reglas y de la extinción de la Archicofradía, cuando lo solicite alguno de los hermanos activos asistentes o cuando, por su importancia, así lo determine la Asamblea General o el Cabildo de Oficiales. En otros supuestos podrá ser público.

Artículo 15. CABILDO DE OFICIALES.

El Cabildo de Oficiales es el órgano ejecutivo de la Archicofradia y está integrado por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Vice-Secretario; Tesorero y Vice-Tesorero; Mayordomo y Vice-Mayordomo y por los siguientes vocales:

* Vocal de cultos.

* Vocal de evangelización.

* Vocal para actividades caritativas y sociales, y de atención espiritual a los hermanos de la Archicofradia.

* Vocal de Información.

* Vocal de Protocolo.

* Otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor, según las necesidades de la Archicofradia, siempre que la totalidad de los miembros del Cabildo de Oficiales no exceda de quince.

Los miembros que integran dicho Cabildo son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.

Los requisitos para formar parte del Cabildo de Oficiales son los siguientes:

a) Tener, al menos, un año de antigüedad como miembro activo de la Archicofradia, y que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.

b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.

Para los miembros del Cabildo de Oficiales, la asistencia a las reuniones de las Asambleas Generales y del propio Cabildo, es obligatoria, salvo causa de fuerza mayor.

Artículo 16. COMPETENCIAS DEL CABILDO DE OFICIALES.

Las competencias del Cabildo de Oficiales son especialmente las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asamblea General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.

b) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Archicofradia a través del Secretario.

c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.

d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.

e) Admitir a los nuevos miembros de la Archicofradia y decidir la baja de los miembros, a tenor de los art. 7 y 9 de las Reglas.

f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Archicofradia en asuntos judiciales.

g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Archicofradia que actualizados le entregue el Cabildo de Oficiales precedente.

h) Administrar los bienes de la Archicofradia de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho.

i) Responsabilizar al Cabildo de Oficiales entrante, mediante inventario firmado, de los bienes de la Archicofradia.

j) Organizar cuantos cultos y actividades crean oportunas en la consecución de los fines de la Archicofradia.

k) Elegir del recorrido y organizar la procesión con el Santísimo el día del Corpus Cristi.

l) Elegir del fiscal, los portadores, y conductor del altar portátil sobre ruedas, para la procesión del dia del Corpus Cristi.

m) Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17. REUNIONES.

El Cabildo de Oficiales celebrará al menos tres reuniones anuales, antes y después de la festividad del Corpus Cristi, y antes de la celebración de la Asamblea General. Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

Las reuniones se celebrarán en la sede de la Archicofradia, y la forma de celebrar y convocar dichas reuniones será la establecida por el misma Cabildo de Oficiales.

No obstante, la constitución oficial y la toma de acuerdos deberán atenerse a lo dispuesto en el art. 14 para la Asamblea General.

Articulo 18. ELECCION DE HERMANO MAYOR

Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 14 de las presentes Reglas.

Artículo 19 REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los que se exigen para ser miembro del Cabildo de Oficiales.

b) Tener una antigüedad en la Archicofradia desde la última alta, al menos de cuatro años como miembro activo.

c) Ser avalada dicha candidatura por veinte hermanos activos como mínimo.

Artículo 20 PLAZOS Y CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor:

a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.

b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Archicofradia, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.

c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes, comunicando su resolución al día siguiente de la forma establecida precedentemente.

Articulo 2 1 DERECHO A VOTO EN ELECCIONES

Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad en la Hermandad como tales.

Articulo 22 VOTACIONES EN CASO DE EMPATE

Ostentará el cargo de Hermano Mayor , el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Archicofradia. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.

En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.

Articulo 23 JUNTA ELECTORAL Y EXPOSICION DE PROYECTOS

La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Archicofradia como Presidente; un miembro del Cabildo de Oficiales como Secretario; y un miembro de la Archicofradia que no pertenezca al Cabildo de Oficiales como Vocal. Este último componente será designado por el Cabildo de Oficiales. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electora1.

Si los candidatos así lo solicitan, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General, un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

Artículo 24 DURACION DEL MANDATO

El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un periodo de más de ocho años consecutivos.

Artículo 25 AUSENCIA DE CANDIDATOS

En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resulta ninguno elegido, continuará provisionalmente el mismo Cabildo de oficiales hasta que en nuevas elecciones que tendría lugar dentro del plazo máximo de 60 días se elija al Hermano Mayor.

Articulo 26 CONFIRMACION DEL CARGO

La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros del Cabildo de Oficiales realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.

Una vez cesado el Cabildo de Oficiales y constituido el nuevo se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Archicofradia.

Artículo 27 FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor de la Archicofradia ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones del Cabildo de Oficiales.

b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.

c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros del Cabildo de Oficiales para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del articulo 41, el cambio de domicilio social, las modificaciones de las Reglas de la Archicofradia, así como la extinción de la misma a los efectos pertinentes.

f) Designar a los miembros del Cabildo de Oficiales y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.

g) Velar por el cumplimiento de las presentes Reglas.

h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Archicofradia a tenor de las Reglas.

i) Ostentar la representación de la Archicofradia en todos los actos públicos y privados en que la misma intervenga.

j) Autorizar con su visto bueno las certificaciones, actas, y balances de cuentas; firmar las comunicaciones, cartas y escritos de la Archicofradia; autorizar ordenes de pagos.

k) Además de estas funciones, realizará todas aquellas otras que por su importancia y representación deban normalmente serle atribuidas.

Articulo 28 CESE DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.

c) Por renuncia aceptada por el Cabildo de Oficiales.

d) En cualquier momento cuando la mayoría del Cabildo de Oficiales por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso después de oirlo.

Articulo 29 VICE-HERMANO MAYOR .

El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar .En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.

Articulo 30 SECRETARIO .

El Secretario de la Archicofradia que lo será también del Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes funciones:

a) Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias de la Asamblea General y del Cabildo de Oficiales.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

c) Procurar que los encargados de llevar a termino los acuerdos tomados lo cumplimenten.

d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Archicofradia.

e) Certificar documentos de la Archicofradia con el visto bueno del Hermano Mayor.

f) Custodiar el sello y documentos de la Archicofradia, cuidando del archivo y teniendo actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Archicofradia de los que debe existir en la Parroquia de San Mateo una copia autenticada para el caso de extravío u otra emergencia.

g) Colaborar con el Hermano Mayor en la redacción de la memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.

h) Emitir y llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas, citaciones, certificados y todos cuantos documentos ordene el Cabildo de Oficiales.

i) Confeccionar junto con el Hermano Mayor el Orden del Día con los asuntos a tratar en las reuniones.

j) Realizar aquellas otras funciones que se deriven de las presentes Reglas.

Articulo 31 EL VICE-SECRETARIO

El Vice-Secretario, ayudará y sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 32 TESORERO

El Tesorero de la Archicofradia tiene las siguientes funciones:

a) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.

b) Recabar de los miembros de la Archicofradia las cuotas fijadas según las Reglas, y recibir los donativos.

c) Cuidar del inventario de bienes materiales de la Archicofradia que deberá tener actualizados.

d) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.

e) Administrar los fondos de la Archicofradia, llevar la contabilidad, controlar y firmar en las entidades bancarias, tendrá a su cargo los libros oficiales de cuentas.

f) Efectuar los pagos que haya autorizado el Hermano mayor.

g) Facilitar al Cabildo de Oficiales y a la Asamblea General información sobre el estado económico de la Archicofradia.

h) Cumplir cualquier otra función que le deba corresponder por razón de su cargo.

Artículo 33 VICE- TESORERO

El Vice-Tesorero ayudará y sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar .

Articulo 34 MAYORDOMO

El Mayordomo de la Archicofradia tiene las siguientes funciones:

a) Es el responsable y cuidará del mantenimiento, orden y limpieza de la sacristia de la capilla sacramental, sede de esta Archicofradia.

b) Es el responsable y cuidará los objetos para el culto, enseres, insignias, y cuantos bienes muebles tenga la Archicofradia. En colaboración con la camarera, los mantendrá en buen estado y dispuestos para su uso.

c) Es el responsable del montaje, y desmontaje del dosel para los cultos, y de la carroza para la procesión del Santísimo en la festividad del Corpus.

d) Es el responsable de dirigir al personal que lleva el altar portátil del Santísimo: el fiscal, el conductor y los portadores.

e) Velará durante todo el año, en colaboración con la parroquia, para que el altar de la Capilla Sacramental, el altar mayor durante los cultos de la festividad del Corpus, y cualquier otro culto que se organice, tengan la debida limpieza y ornato de flores y cera.

f) Recibirá y entregará todos los enseres de su cargo mediante el correspondiente inventario.

g) Realizará cualquier otra actuación que se relacione con el cometido especifico de su cargo.

Articulo 35 VICE-MAYORDOMO

El Vice-Mayordomo ayudará al Mayordomo y lo sustituirá en todas sus funciones cuando este no pueda actuar.

Articulo 36 VOCALES

El Cabildo de Oficiales estará integrado además por los siguientes vocales, con las siguientes funciones:

a) Vocal de Culto y atención espiritual de los Cofrades, que se responsabilizará, en coordinación con el párroco, de organizar los cultos y la participación en los mismos.

b) Vocal de Evangelización, que se responsabilizará de la labor formativa, de catequesis y apostolado, no solo de los miembros de la Archicofradia, sino de la sociedad en general, exaltando la Fe y el amor a Jesús Sacramentado.

c) Vocal para actividades caritativas, sociales y atención a los Hermanos de la Archicofradia, quese encargará de las obras de misericordia, espirituales y materiales, de la atención a grupos sociales concretos (juventud), y de la relación y necesidades entre los hermanos de la Archicofradia.

d) Vocal de Información, que se encargará de la relación con los medios de comunicación, propagando el culto y el amor a Jesús Sacramentado.

e) Vocal de Protocolo, que se encargará de la atención de autoridades, agrupación, cofradías y representaciones que acudan a los actos de la Archicofradia. Mantendrá estrecho contacto con otras cofradías afines, y organizará junto con el secretario, la procesión en la festividad del Corpus Cristi.

f) Otros vocales que, según las necesidades de la Archicofradia, el Hermano Mayor considere oportuno añadir.

Articulo 37 CAMARERAS

Las Camareras serán dos, elegidas por el Hermano Mayor. Realizarán entre otros los siguientes servicios:

a) Cuidar y conservar los manteles litúrgicos del altar de la Capilla Sacramental así como del altar portátil para la procesión.

b) Preocuparse, junto con el Mayordomo, del aseo y limpieza de la Capilla Sacramental.

c) Colaborar con el Mayordomo en el adorno del altar para los actos litúrgicos, y del altar portátil para la procesión.

d) Asistir, con voz pero sin voto, a las Juntas de Gobierno que se les convoque por ser necesaria su presencia.

e) Realizar las funciones que, por razón de su cargo se les atribuyan.

Artículo 38 CONSILIARIO

El Consiliario de la Archicofradia será el Cura Párroco de San Mateo, a no ser que el Obispo diocesano determine otra cosa. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

El Consiliario asistirá a la Asamblea General y a las reuniones del Cabildo de Oficiales, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.

Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Archicofradia, siendo el director espiritual de la misma, contribuirá a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Archicofradia. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.

  • TITULO V. AGRUPACION DE COFRADIAS

Artículo 39 INTEGRACION

La Asamblea General podrá aprobar la integración de la Archicofradia, tanto en agrupaciones de cofradías o asociaciones de carácter religioso y cofradiero.

Articulo 40 COFRADIAS AFINES

Para mayor gloria de Dios y Jesús Sacramentado, la Archicofradia buscará y mantendrá excelentes relaciones con otras Cofradías Sacramentales.

  • TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

Artículo 41 FACULTADES DEL SR.OBISPO

Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Archicofradia.

b) El nombramiento de Consiliario de la Archicofradia y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Archicofradia, en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

d) La confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como la de los demás miembros del Cabildo de Oficiales.

e) La aprobación de las modificaciones de las Reglas de la Archicofradia y su interpretación auténtica.

f) La disolución de la Archicofradia de acuerdo con el derecho canónico vigente.

g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Archicofradia de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.

h) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

  •  TITULO VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES

Artículo 42 PATRIMONIO

El patrimonio de la Archicofradia está constituido por cuantos bienes y derechos le pertenezcan, y se incrementará con cuanto venga a su propiedad en lo sucesivo. Dichos bienes deberán estar inventariados y serán custodiados por el Hermano Tesorero.

La Archicofradia podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las Reglas y el derecho canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.

 

  • TITULO VIII. MODIFICACION DE LAS PRESENTES

REGLAS Y DISOLUCION DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 43 MODIFICACION DE REGLAS

La modificación de las presentes Reglas deberá ser decidida por la Asamblea General de acuerdo con el artículo 14. Las modificaciones, una vez realizadas por la Archicofradia, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

Artículo 44 EXTINCION Y DISOLUCION

La Archicofradia podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria de acuerdo con el artículo 14. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Archicofradia por decisión del Obispo diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros del Cabildo de Oficiales.

Articulo 45 DESTINO DE LOS BIENES

En caso de extinción o disolución de la Archicofradia, los bienes de la misma serán entregados ainstituciones eclesiales, de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.